En los conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal se debe establecer el monto que debe pagar cada uno de los propietarios de un bien como administración.
Esta cuota mensual se utiliza para cubrir los gastos de la unidad residencial, como el pago a los trabajadores dentro de la misma, así como el mantenimiento de las zonas comunes.
¿QUÉ DEFINE LA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN?
El valor que debes cancelar mensualmente se establece dependiendo de los coeficientes de copropiedad.
De acuerdo con la Ley 675 de 2001, este coeficiente es “el índice de participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto”. A partir de ello, “se define la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio”.
Es decir, que si todos los apartamentos o casas tienen la misma área en metros cuadrados, la cuota será la misma para todos. Sin embargo, si las viviendas tienen diferentes metrajes los coeficientes serán distintos y por ende cambiará el valor de la administración.
¿CÓMO SE CALCULA EL COEFICIENTE?
El capítulo VII de la Ley 675 de 2001 establece que estos “se calcularán con base en el área privada construida de cada bien de dominio particular, con respecto al área total privada del edificio o conjunto”.
Por otra parte, para el coeficiente de copropiedad de parqueaderos y depósitos, “se podrán ponderar los factores de área privada y destinación”.
¿EN QUÉ OTROS COSTOS INFLUYE EL COEFICIENTE?
Así como el resultado de este determina el valor de la cuota mensual de administración, las cuotas extraordinarias también serán de acuerdo al coeficiente de cada propiedad.
¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE MODIFICAR EL COEFICIENTE?
La única forma en que se puede hacer alguna reforma a los coeficientes de copropiedad es que se presente uno de los siguientes casos:
1. Cuando al hacer el cálculo se haya incurrido en errores aritméticos o no se tuvieron en cuenta los parámetros legales para su fijación.
2. Si se adicionan al edificio nuevos bienes privados, producto de la desafectación de un bien común o de la adquisición de otros bienes que se anexen al mismo.
3. Cuando se extinga la propiedad horizontal en relación con una parte del edificio o conjunto.
4. Si cambia la destinación de un bien de dominio particular que se tuvo en cuenta para la fijación de los coeficientes de copropiedad.
Es importante mencionar que se debe aprobar en asamblea general, con el voto de al menos un 70 % de los propietarios.
FACTORES ADICIONALES
Ten en cuenta que si el edificio o conjunto es de uso mixto, los coeficientes se harán de forma diferente.
En este caso se calculan de acuerdo con un valor inicial que represente una ponderación objetiva entre el área privada y la destinación y características de los mismos.
Fuente: MetroCuadrado