Al momento de comprar vivienda, se deben tramitar ciertos documentos que son requisito. Además, se deben tener en cuenta los gastos que genera el proceso. De acuerdo con el BBVA, estos son los registros y gastos en los que se incurre:
1. REGISTROS:
REGISTRO DE COMPRAVENTA E HIPOTECA
Si se adquiere un préstamo hipotecario, conjuntamente se debe realizar un contrato de compraventa. Este debe ser elevado a escritura pública e inscribirse en la oficina de registro de instrumentos públicos.
La hipoteca debe ser abierta, sin límite de cuantía.
Para que el bien pueda ser aceptado como garantía, debe encontrarse libre de gravámenes, limitaciones al dominio y totalmente saneado.
REGISTRO DE ESCRITURA DE TRANSFERENCIA
Si la compra se hace a través de un contrato de leasing habitacional, debe hacerse una transferencia a favor de la entidad bancaria. Dicha escritura deberá inscribirse en la oficina de registro de instrumentos públicos y suscribir el contrato de arrendamiento.
2. GASTOS
Comprar vivienda a través de las modalidades de crédito hipotecario y/o leasing habitacional, implica una serie de gastos que se deben tener en cuenta:
- Avalúo del inmueble.
- Estudio de títulos y elaboración de la minuta.
- Gastos Notariales.
- Derechos de beneficiencia.
- Registro.
Acá le ampliamos la información sobre cada uno de ellos:
· AVALÚO DEL INMUEBLE:
Es requerido para determinar el valor comercial del inmueble y el precio justo que se debe pagar por éste, con base en factores técnicamente establecidos. El asesor comercial del banco le informará el valor a cancelar por este servicio. Tenga en cuenta que para realizar esta actividad, deberá pagar previamente los honorarios correspondientes.
· ESTUDIO DE TÍTULOS Y MINUTA:
Corresponden a los honorarios cancelados a los abogados externos asignados por el banco con el fin de hacer el correspondiente estudio y conocer la favorabilidad del inmueble, para determinar si es o no garantía admisible para el banco. Si el concepto es favorable, se elabora la minuta de venta e hipoteca y/o minuta de transferencia para envío a notaría.
Para tal efecto, se debe suministrar como mínimo los siguientes documentos:
- Promesa de compraventa.
- Certificado de tradición y libertad del bien, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
- Copia de las escrituras de tradición del inmueble de los últimos 10 años.
· GASTOS NOTARIALES, BENEFICENCIA Y DE REGISTRO:
Para el día de la firma de la escritura, es necesario haber efectuado una provisión para estos gastos. El asesor de la entidad financiera hará una simulación e informará el valor aproximado para cada una de las partes.
- NOTARIALES:
Estas tarifas son establecidas por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Tanto el comprador como el vendedor asumirán los gastos notariales.
El vendedor debe cancelar el 1 por ciento por Retención en la Fuente sobre el valor del acto. (Aplica para persona natural).
Los gastos se liquidan sobre el valor de cada acto, es decir, valor de venta y valor de hipoteca y/o transferencia en leasing habitacional.
Adicionalmente se debe tener en cuenta que el valor a pagar se incrementa cuando se constituye otros actos como hipoteca, afectación a vivienda familiar y patrimonio de familia o la cancelación de los mismos.
Estos valores se cancelan en la notaría en el momento de la firma de la escritura.
- BENEFICENCIA:
Impuesto departamental por concepto de escritura.
Se cancela el 1 por ciento sobre el acto principal, es decir, sobre la venta. En algunas ciudades existen impuestos adicionales que serán asumidos como hayan pactado las partes.
- REGISTRO:
Corresponde a la inscripción del acto ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Se cancela el 0.5 por ciento sobre cada acto, es decir, sobre el valor de la venta y/o transferencia, más el Certificado de Libertad y Tradición.
Fuente: MetroCuadrado