A la hora de arrendar un inmueble le surgen dudas tanto a propietarios como futuros inquilinos, en aca les resolvemos las ocho más comunes:
1. ¿CÓMO SE REGLAMENTAN LOS ARRIENDOS EN COLOMBIA?
Actualmente, la Ley 820 del 2003, por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana, es la que regula la actuación entre los propietarios y los inquilinos.
2. ¿CUÁNTO ES LO MÁXIMO QUE SE PUEDE COBRAR DE ARRIENDO?
El canon debe ser fijado por las partes y no podrá exceder el 1 por ciento del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo.
3. ¿CUÁL ES LA DURACIÓN DE UN CONTRATO?
El término del contrato será el acordado con las partes. En caso de que no sea estipulado expresamente se entenderá que es por un periodo de 1 año.
Este puede ser prorrogado siempre y cuando sea en las mismas condiciones que el contrato inicial, las partes estén cumpliendo con sus obligaciones y el arrendatario acepte el reajuste en el canon una vez cumplidos los 12 meses.
4. ¿EXISTE UN TOPE PARA EL AUMENTO EN EL PRECIO DEL ARRIENDO?
Sí, estos incrementos se fijan según la inflación del año inmediatamente anterior. El arrendador podrá aumentar el canon hasta en una proporción que no sea superior al cien por ciento del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor (IPC).
5. ¿CÓMO NOTIFICAR EL AUMENTO DEL CANON DE ARRIENDO?
El arrendador deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato.
6. ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS?
De acuerdo con la Ley, el propietario no está en la obligación de pagar las deudas de los servicios públicos que el inquilino no canceló. Esto quiere decir que, al firmar el contrato de arrendamiento, el propietario debe informar a la empresa de servicios públicos que a partir de ese día, la cuenta la pagará el arrendatario.
La empresa le exigirá al nuevo habitante una póliza de cumplimiento o un depósito de dos meses (cargo fijo más consumo promedio) para asegurar la deuda en caso de mora.
7. ¿AL FIRMAR EL CONTRATO SE DEBE ESPECIFICAR EL VALOR DE LA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONJUNTO?
Es recomendable, tanto para el arrendador como para el arrendatario, que en una de las cláusulas del contrato de arrendamiento se especifique el valor de la cuota de administración y los posibles reajustes. Esto teniendo en cuenta, que los seguros de arrendamiento responden por los valores establecidos en el contrato.
8. ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS POSIBLES PARA DAR POR TERMINADO UN CONTRATO?
Un contrato puede ser terminado por mutuo acuerdo o por una de las partes siempre y cuando se cumplan las condiciones, motivos y requisitos que dice la Ley para cada caso.
Algunas de las causales para terminación por parte del arrendador son: la mora de más de 30 días, el subarriendo sin autorización, el incumplimiento en el pago de los servicios públicos, la realización de mejoras sin autorización previa, la violación del reglamento de propiedad horizontal, entre otras.
Y, por parte del arrendatario: la suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador, la incursión reiterada del arrendador, la incursión reiterada del arrendador en el inmueble, entre otras.
Fuente: MetroCuadrado