Todas las familias que adquieran una vivienda de interés prioritario o interés social tendrán acceso a una cuota inicial de aproximadamente $ 23 millones. Mire de qué se trata y cuáles son los requisitos.
Antes de contarle de qué se trata este decreto, le recordamos brevemente qué es el leasing habitacional o modalidad con opción de compra que beneficia en esta oportunidad el Ministerio de Vivienda.
Comencemos por aclarar que el leasing habitacional sirve para adquirir una vivienda nueva o usada, que a diferencia del crédito hipotecario, no se trata de un préstamo de dinero por parte de una entidad financiera con respaldo de hipoteca, sino que más bien, es la oportunidad de vivir en arriendo durante varias años (máximo 20), para después decidir si toma o no el inmueble para finalmente comprarlo.
La real diferencia entre una modalidad y otra es el propietario del bien. Mientras que en el crédito hipotecario usted es el dueño desde el primer momento que pacta el préstamo en el contrato, en el leasing habitacional, la entidad bancaria es la dueña hasta que usted decida tomar la vivienda en opción de adquisición, es decir, que la compre.
Básicamente, la entidad financiera está actuando como arrendador, por lo que esta le pide el pago de un canon periódico durante un plazo que se pacto entre ambas partes desde el inicio del contrato, si al vencer el convenio o compromiso el arrendatario quiere tomar la opción de compra, se le tendrán en cuenta los pagos que ha venido haciendo por el canon de arrendamiento y terminará de cancelar el saldo pendiente del valor de la vivienda.
De acuerdo con Asobancaria, no está establecido un límite en el porcentaje de financiación. La entidad crediticia podría financiar hasta el 100% de la unidad habitacional elegida por el locatario (arrendatario), dependiendo de las políticas de riesgo de la entidad, del análisis de su capacidad de pago y de la garantía.y el valor de la cuota inicial está determinado por el valor de la vivienda y el porcentaje de financiación que solicite la persona.
Los subsidios “Mi Casa Ya”
La Ministra de vivienda, ciudad y territorio, Elsa Noguera, notificó la expedición del decreto 729 de 2017 con el que se modifican las condiciones para el acceso al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya. Las particularidades y cambios de este proyecto son:
- Las personas que accedan a una vivienda a través de la modalidad de leasing habitacional o arrendamiento con opción de compra podrán recibir subsidios a la cuota inicial y a la tasa de interés del crédito hipotecario.
- Subsidio de cuota inicial: 30 salarios mìnimos mensuales legales vigentes, es decir, $ 22.131.510 si ganan hasta dos salarios y de 20 salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a $ 14.754.340 salarios mínimos mensuales legales vigentes si ganan hasta cuatro salarios. Tomado del artículo 2.1.1.4.1.2.1. del decreto 729 de 2017
* Salario de 2017 = $737.717
- Tasa de interés: coberturas de cinco puntos en la tasa de interés para viviendas de interés prioritario, es decir de $ 50 millones, y de cuatro puntos para viviendas de 50 a 100 millones de pesos.
Noguera agregó que, “estas coberturas de tasas de interés logran un descuento de la cuota que tienen que pagarle al banco por el crédito hipotecario o por el leasing habitacional de cerca de 30%”.
- Se amplían los cupos con personas de más ingresos.
- Se abren 15 mil cupos para la adquisición de vivienda de interés prioritario (recordamos que son viviendas cuyo valor máximo es de 70 salarios mínimos legales vigentes).
- Otra de las modificaciones que tuvo el programa Mi Casa Ya fue que ahora el monto de los subsidios que se le entrega a las familias lo determina su nivel de ingresos y no el valor de la vivienda que están comprando. “Es decir, una familia que gana hasta dos salarios mínimos recibirán un subsidio de $ 23 millones independientemente de si va a adquirir una vivienda de interés prioritario o de interés social”, señaló la titular de la cartera de Vivienda y Agua.
- Se determinó que los subsidios que iban a estar disponibles solo hasta este 2017, se extiendan hasta el 31 de diciembre de 2019.
- Solo podrán recibir el beneficio del programa, las personas que iniciaron su contrato de leasing habitacional con posterioridad al 1 de junio de 2017.
Requisitos de acuerdo al decreto
- Personas que tengan ingresos de hasta cuatro salarios mínimos mensuales, ($2.950.868) podrán acceder a cualquier vivienda que cueste menos de $100 millones.
- No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.
- No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensación Familiar.
- No haber sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional.
- No haber sido beneficiarios, a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés, establecidas en el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
- Contar con un crédito aprobado para la adquisición de la solución de vivienda, lo cual se acreditará con una carta de aprobación de crédito que deberá consistir en una evaluación crediticia favorable emitida por un establecimiento de crédito, o contar con una carta de aprobación de un leasing habitacional, emitida por un establecimiento de crédito.
Finalmente le recordamos que hay cerca de 140 mil cupos para que las personas que estén interesadas en adquirir vivienda por primera vez lo puedan hacer.
Fuente: Finanzas personales