Cuando piensa en adquirir una vivienda, muchos se preguntan por las características que ofrecen conjunto cerrado o un edificio. En cualquiera de los casos, hay varios servicios que deben tener este tipo de unidades residenciales.
Como lo afirma la Ley 675 del 2001, por la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, un conjunto es un “desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios, levantados sobre uno o varios lotes de terreno, que comparten áreas y servicios de uso, y utilidad general como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, entre otros”.
Por ello, es importante tener en cuenta que la propiedad que se compra es privada, pero que a su vez esta forma parte de un área común dentro de un conjunto residencial. Es decir, que la vivienda corresponde a una propiedad horizontal.
De acuerdo con la Asobancaria, un espacio de este tipo trae múltiples ventajas. En primer lugar, está la “vigilancia exclusiva, lo que ofrece un mayor grado de seguridad”. Por lo general, en los conjuntos o edificios hay un control de quien entra y quién sale, se tienen circuitos cerrados de televisión e incluso, rejas electrificadas.
Además, usualmente ofrecen diferentes zonas comunes que prestan “servicios adicionales para el bienestar de la familia”, afirma la agremiación. Entre estas zonas están parques internos, espacios de recreación, zonas sociales, áreas deportivas, entre otros.
“El concepto de Club House es una evolución del mercado. Es una tendencia que tiene que ver mucho con estilos de vida. Uno no solo vive en un apartamento, sino que se ofrecen unos servicios muy importantes”, expresó Elias Galeano, gerente general de 3G Constructores.
El directivo añadió que “este concepto empezó con una piscina y servicios para el bienestar como spa, turco, etc. Ahora se ha expandido e involucra un lugar de juegos para niños, espacios para los adultos -como bares- y todo aquello que mejore la calidad de vida”.
No debe olvidarse que, como está establecido en la Ley 675 de 2001 en su artículo 82, “las obligaciones de mantenimiento, reparación y mejoras de las zonas comunes, y del espacio público interno de las Unidades Inmobiliarias Cerradas, serán pagados por los copropietarios”.
Es decir, que los gastos son compartidos y pueden ser cubiertos con la cuota de administración o mediante cuotas extraordinarias que se definan en las asambleas de copropietarios.
Fuente: MetroCuadrado