Novedades en rentas exentas para vivienda de interés social y renovación urbana. Además, lo nuevo en arrendamiento y venta de inmuebles.
La reforma tributaria que incrementó tarifas y llegó con nuevos impuestos, también tocó los bolsillos de la finca raíz. Sobre el tema, la compañía promotora de proyectos inmobiliarios ACCI realizó un análisis, muy didáctico, que resume cómo se moverá el sector con la norma.
Destaca, por ejemplo, que mantuvo algunos beneficios para el sector inmobiliario, especialmente para favorecer la vivienda social, estimular la renovación urbana y permitir que la construcción mantenga su liderazgo en el crecimiento de la economía del país.
Alejandro Castañeda, presidente ejecutivo de ACCI, destacó los aspectos que todo constructor, comprador o arrendatario de inmuebles debe saber sobre la reforma adoptada mediante la Ley 1819 del 29 de diciembre del 2016.
Las cuentas AFC. El dinero ahorrado por una persona natural en una Cuenta de Ahorro para el Fomento de la construcción (AFC) –sumado a los aportes voluntarios a seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, que no excedan el 30 por ciento del total de los ingresos laborales o tributarios en el respectivo año gravable y hasta un monto máximo de 3.800 Unidades de Valor Tributario -UVT- (120’038.000 pesos)– no formarán parte de la base de retención en la fuente y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto de renta.
También hay que tener en cuenta que solo se podrán realizar retiros de los recursos de las cuentas AFC para la adquisición de vivienda, sea o no financiada.
El retiro para cualquier otro propósito antes de un periodo de diez años contados a partir de la fecha de consignación, implica que se pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la entidad financiera, las retenciones no realizadas inicialmente en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte.
Las ventas de vivienda nueva. Estas se mantienen excluidas del IVA, excepto en los siguientes casos: la primera venta de una unidad de vivienda nueva cuyo valor supere las 26.800 Unidades de Valor Tributario –UVT– (846’585.000 pesos), pagará un IVA del 5 por ciento, incluidas aquellas realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios por montos equivalentes.
Por su parte, la venta de la casa o apartamento de habitación del contribuyente adquirido antes del primero de enero de 1987 no causará impuesto de renta ni ganancia ocasional.
Arrendamientos. Los contratos de inmuebles para actividades comerciales, sin importar el avalúo catastral o comercial, así como tampoco si uno o ambos contratantes son personas naturales o jurídicas, tienen un IVA del 19 por ciento.
Si arrendador y arrendatario son régimen simplificado y no sobrepasan los topes para ser clasificados como pertenecientes al régimen común, no estarán afectos al IVA.
Además, las sociedades especializadas en arrendamiento de vivienda social urbana, reglamentadas por el Decreto1789 del 2004 y que estaban excluidas, pagarán una renta del 9 por ciento. Con esto, la hoja de ruta quedó lista para mover diferentes negocios.
Fuente: Informe inmobiliario