Si el banco le quiere imponer la forma de pago anticipado de sus créditos, mejor estudie bien su caso y analice las opciones que más le convienen a su bolsillo. Acá se las contamos.
Cualquier colombiano de a pie es el más interesado en salir anticipadamente de sus obligaciones con los bancos. Ya sea ese crédito de consumo que pidió para una compra de cartera o un préstamo de vivienda para empezar a tener su patrimonio que le permita cierta tranquilidad en el futuro.
Sin embargo, algunos análisis muestran otra realidad. Según ANIF (Asociación Nacional de Instituciones Financieras), los colombianos están tardando un año más en pagar sus créditos bancarios de consumo, como también de vivienda. De acuerdo a este informe, el plazo promedio de un crédito de consumo pasó de 3,6 años en 2011 a 4,6 años en 2016 y en la modalidad de préstamo hipotecario, era de 13,7 años en 2011 y ahora 16,6 años.
La razón principal, es que los intereses han subido en los últimos años debido al alza de la tasa principal de referencia que aplica el Banco de la República y que se transfiere a los demás créditos del sistema financiero colombiano.
Los datos anteriores rebaten una tendencia que era común hasta hace poco en los colombianos, su disposición a pagar sus deudas en menos tiempo, porque al fin y al cabo, su motivación es estar al día lo más pronto con los bancos, tener buen historial crediticio y ante todo, no pagar esos costosos intereses. De hecho, una de las principales herramientas para promover esa cultura de pago anticipado fue la expedición de la Ley 1555 de 2012 que eliminó las sanciones de prepago de créditos para los préstamos inferiores a los 880 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
Aunque es raro en estos días, y dado que se aproxima el pago de la prima de junio, algunas personas están interesadas en hacer pagos extraordinarios de sus obligaciones bancarias, ya sea para reducir el plazo de su obligación o reducir el valor de las cuotas, el cual como se dijo previamente, no debe tener ninguna penalidad. En Finanzas Personales conocimos el caso de Ernesto*, un economista que pidió a un banco un crédito por $100 millones para adquirir vivienda. Las cuotas quedaron en $1.200.000 en promedio, de los cuales unos $800.000 aproximadamente corresponden a los intereses y el restante a capital.
Sin embargo, se quedó sin su principal fuente de ingresos, que era su trabajo estable y decidió que había llegado el momento de ir al banco y hacer un abono a su crédito, el cual estaba debiendo alrededor de $80 millones. Tras ver que por teléfono no lo atendían, ni tampoco consiguió respuesta por correo, ni de un asesor virtual (de esos que muchos bancos dicen que resuelven de todo), no le quedó más opción que acercarse a una oficina física. Al momento de manifestar su deseo de abonar $50 millones a su crédito para reducir la deuda y quedar debiendo solo $30 millones, pidió que le dieran una proyección de pagos.
De todos los modos imaginables, el asesor le dio a entender que eso no era posible, que no le podían entregar una proyección de pagos y que la única manera de hacer ese abono, era pagando anticipadamente alrededor de 46 cuotas de su crédito, situación que no le convenció del todo a Ernesto*. Por lo anterior, consultamos a Kimberly Suárez, abogada de la Universidad de la Sabana y especialista en Derecho Financiero de la Universidad de los Andes, con experiencia en el sector bancario. Para empezar, en el caso particular de Ernesto*, hay varias alternativas frente a la forma en cómo desea que se aplique el pago a la obligación.
Hay que recordar que el valor normal de una cuota se aplica en el siguiente orden: gastos de cobranza, cuotas vencidas, seguros, intereses moratorios, intereses corrientes, otros gastos asociados al crédito y finalmente a capital. Por lo tanto, cuando se recibe un abono extraordinario, el excedente debe ser aplicado al capital.
Para cualquier deudor se le debe permitir elegir la forma en cómo este pago extraordinario impactará su crédito en las cuotas futuras: reducción del plazo o reducción de la cuota. Según Suárez, el pago extraordinario para reducir el plazo le permite al deudor pagar en menor tiempo su obligación, eso sí, manteniendo el valor actual de sus cuotas, con la ventaja de que pagará menos intereses corrientes, seguros y otros gastos adicionales al Banco.
“Esta opción es recomendable si hizo un abono extraordinario pero continúa con un flujo de caja constante que le permita seguir pagando sus créditos en los meses siguientes, así como para aquellos créditos que tienen cuotas variables”, dice la especialista.
Con respecto al pago extraordinario para reducción de la cuota, le permite seguir pagando su crédito con un valor de la cuota mucho menor, pero sin reducir el plazo, por lo que finalmente terminará pagando el crédito en el mismo tiempo inicialmente pactado.
¿Qué pasa en el caso de Ernesto* con la opción que le dio el banco, de hacer el abono como si estuviera pagando anticipadamente las siguientes 46 cuotas? Resulta que puede ser el menos aconsejable, y le contamos por qué. El pago a cuotas futuras, esto es, que el deudor hace un pago extraordinario y lo que hace es anticipar el pago de las siguientes cuotas junto con los intereses, seguros y demás gastos, y en los meses siguientes el valor de la cuota será de cero, hasta que nuevamente se normalice el crédito y continúe pagando sus cuotas con el valor normal y dentro del plazo inicialmente pactado.
Esta modalidad no es la más aconsejable porque no hay un beneficio de hacer el pago extraordinario, no está reduciendo el plazo ni el valor de la cuota. Quien se beneficia es el banco, dado que está recibiendo dinero que no debería pagar el deudor, como por ejemplo en el caso de los intereses corrientes.
Finalmente, en el caso de las tarjetas de crédito, la aplicación de pagos opera de manera similar. La diferencia con un crédito normal, es que el valor del excedente de su pago extraordinario se aplica directamente al capital de la compra más antigua realizada.
Recomendaciones generales
Antes de realizar el pago en el banco evalúe qué beneficios desea obtener en su crédito: por ejemplo, una reducción en el plazo le conviene a los trabajadores que desean destinar la prima de servicios que reciben en sus empleos y saben que ese dinero extra les ayudará para salir más rápido de sus deudas. Si elige disminuir la cuota, es la recomendable para los que necesitan tener un mejor flujo de caja, hasta que se recuperen económicamente.
Al momento de hacer un pago, verifique: si usted no marca en el volante de pago la opción de reducir plazo o reducir valor de la cuota, el banco asumirá por usted esta decisión y puede ser la que menos le conviene en su situación.
No ‘coma cuento’: ningún funcionario en el banco le puede imponer a usted la manera en que se deben aplicar los pagos extraordinarios a los créditos y mire cuál es el que más beneficios le trae en su caso particular. En caso contrario, utilice los canales de atención al consumidor financiero o ponga su queja ante la Superintendencia Financiera.
Fuente: Finanzas Personales