Para obtener una licencia de construcción de inmuebles se debe acreditar el pago de tres gravámenes asociados. El abogado tributarista, Álvaro Camacho, los define a continuación.
“Uno es el impuesto de delineación urbana, que se paga, como regla general, por la construcción o refacción de edificios, y por obras amparadas por una licencia. Es un porcentaje de sus respectivos valores. Por otro lado, donde exista la figura del curador urbano, se cancelan a su favor unas expensas que cubren, la remuneración y el costo de la prestación del servicio de expedición de licencias”. Según Camacho, “su cobro está determinado por una fórmula matemática e índices especiales”.
Además, para que se expida la licencia se deberá acreditar, en algunos casos, que se está a paz y salvo por el pago de la contribución de plusvalía, que se genera por el mayor valor comercial que adquieren los inmuebles por acciones urbanísticas que autorizan, mediante licencias, una mayor edificabilidad o un uso más rentable, entre otras”, dijo Camacho, y anotó: “La tasa oscila entre el 30 y el 50 por ciento del mayor valor comercial de los inmuebles, según el municipio”.
Fuente: MetroCuadrado