Las cesantías son una prestación social que paga el empleador el cual equivale al salario de un mes por cada año de trabajo, la empresa debe consignar las cesantías antes del 15 de febrero y si se toma más días, deberá pagar por cada día de retraso el equivalente a un día de trabajo.
Las cesantías fueron concebidas como una ayuda para la persona que en algún momento llegue a quedarse sin empleo, pero estas también pueden ser usadas para otros fines como estudio, compra o remodelación de vivienda.
Para ser usadas en cada punto tenga en cuenta estas recomendaciones: si llegara a quedarse sin trabajo, para reclamarlas debe presentar una fotocopia de la cédula ampliada y una carta del empleador donde indique que el contrato a culminado.
Si las va a retirar por compra o remodelación de la vivienda, debe presentar documento de identidad original, fotocopia de este y una carta de la compañía en la que labora donde se explique que las cesantías se invertirán en este propósito.
Y si las vas a usar en educación, se presenta la fotocopia del documento de identidad ampliada al 150% y la fotocopia de la matricula que indique el nombre de usuario, valor de la matrícula, nombre de la institución, NIT, entidad financiera, número de cuenta, y el registro civil de nacimiento si es para un hijo.
Fuente: Informe Inmobiliario