Recomendaciones para liquidar a un empleado

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A la hora de liquidar a un colaborador se pueden cometer muchos errores, los más comunes son no pagar las vacaciones y las prestaciones sociales de ley correspondientes al periodo trabajado. Para evitar que esto pase, te damos algunas recomendaciones para realizar este proceso adecuadamente.

En Colombia existe un desconocimiento por parte de los trabajadores en temas laborales. Según Carlos Roldán, manager de la división de Recursos Humanos de Michael Page, “la mayoría de los colaboradores desconocen las obligaciones que tiene la compañía con ellos al momento de desvincularse de esta, sea porque el trabajador decidió renunciar o por despido con o sin justa causa”, por esta razón es importante que ambas partes conozcan sus obligaciones para no caer en malos entendidos.

Para el experto, es muy importante que los colaboradores conozcan todas las variables que entran a jugar en una liquidación laboral, de esta forma el trabajador y la empresa pueden verificar si el pago que se está haciendo es el adecuado. La primera recomendación es pagar las vacaciones, ya que el colaborador tiene derecho a que la compañía le pague los montos que se adeudan por sus servicios hasta la fecha, incluyendo las vacaciones no disfrutadas.

1. Pagar en su totalidad las prestaciones sociales legales

En el caso de que el trabajador tenga un salario ordinario (menos de $8.962.915 pesos), la empresa deberá pagar las respectivas prestaciones sociales causadas hasta la fecha, como cesantías, intereses de las cesantías y prima.

2. Entregar todas las certificaciones

El trabajador tiene derecho a recibir un certificado laboral, una autorización para hacerse un examen médico de retiro (es recomendable hacer este examen en cualquier circunstancia), la certificación del pago de seguridad social y pago de parafiscales de los últimos tres meses.

3. Realizar el pago de la liquidación en un plazo máximo de 15 días hábiles

Ya que La Corte Suprema de Justicia ha permitido en varios fallos un “tiempo razonable” que, aunque no establece un número fijo, es usual que por buenas prácticas no sobrepase los 15 días hábiles tras la terminación del contrato laboral.

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Fuente: Capital Humano

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